Uso responsable: qué es delito en el Perú y cómo se denuncia

Difundir, publicar o vender una imagen sexual de otra persona sin su autorización es delito en el Perú, y la norma alcanza también a las imágenes modificadas por medios digitales. Aquí está qué castiga, con qué penas y adónde se acude.

Redacción · cómo puntuamosoctubre de 2026Sin revisiones posteriores
Respuesta corta

El artículo 154-B del Código Penal peruano castiga a quien, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, videos o audios sexuales de otra persona. Desde el 8 de agosto de 2024 el texto incluye los que hayan sido elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos: que la imagen sea generada y no real no la saca de la norma.

Este delito lo persigue el Estado y no la persona afectada, así que la denuncia se presenta en una comisaría de la Policía Nacional del Perú o ante el Ministerio Público, sin acusación privada de por medio. Este sitio no forma parte de esa vía en ningún punto: no recibe imágenes, no tiene formulario ni correo y no puede retirar nada.

La línea que no admite excepción

Nunca con imágenes de menores de edad. No hay plan, permiso ni acuerdo que valga aquí: cuando la persona de la imagen tiene menos de 18 años el artículo 154-B sube la pena a entre seis y diez años de cárcel, y a entre diez y quince si tiene menos de 14. Si eso es lo que buscabas, este sitio no te sirve y la norma tampoco te ampara.

Qué castiga el artículo 154-B y a qué imágenes alcanza

La norma vigente está en el Decreto Legislativo 1625, publicado el 8 de agosto de 2024, y lo que castiga son cinco verbos: difundir, revelar, publicar, ceder y comercializar, siempre sin autorización. El objeto está descrito con estas palabras: imágenes, materiales audiovisuales y audios con contenido sexual reales, incluidos aquellos que hayan sido elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos, de cualquier persona. Esa última parte es la que cambió en 2024, y es la que hace que el argumento «pero no es ella de verdad» no sirva de nada.

Los cinco verbos describen lo que se hace con la imagen una vez existe: sacarla de donde está. La norma no nombra ninguna herramienta, no distingue entre marcas ni entre idiomas y no pregunta cómo se hizo el archivo. Lo que el modelo hace por dentro tampoco cambia el encuadre: no retira la ropa de una foto, genera un cuerpo nuevo sobre la silueta, y el resultado sigue siendo una imagen sexual de una persona identificable.

Qué penas tiene y qué las agrava

La pena base va de dos a cinco años de cárcel, más treinta a ciento veinte días-multa. Por encima hay tres tramos, y el texto de la norma dice exactamente cuándo se aplica cada uno.

PenaCuándo se aplica
De 2 a 5 años, más 30 a 120 días-multaForma base: difundir, revelar, publicar, ceder o comercializar sin autorización
De 3 a 6 años, más 180 a 365 días-multaCuando la víctima mantiene o mantuvo una relación de pareja con quien difunde, o son o fueron convivientes o cónyuges; y también cuando para hacerlo se usan redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva
De 6 a 10 añosCuando la víctima tiene menos de 18 años
De 10 a 15 añosCuando la víctima tiene menos de 14 años

El segundo tramo tiene dos puertas y la segunda es la que casi nadie mira: no pregunta qué relación hay entre las personas, sino por dónde salió la imagen. El texto habla de redes sociales o de cualquier otro medio que genere una difusión masiva, y con eso el tramo deja de depender de si la imagen se hizo viral y pasa a depender del canal que se usó. Dónde queda exactamente un grupo de mensajería con cuarenta personas dentro no lo resuelve el texto de la norma, y esta página no va a resolverlo: lo decide un juez sobre el caso concreto.

Desde el 29 de abril de 2025 hay una capa más. La Ley 32314 añadió al artículo 46 del Código Penal una circunstancia agravante genérica, con estas palabras: cuando para la realización de la conducta punible se utilice la inteligencia artificial o tecnologías similares o análogas. Es una circunstancia que el juez pesa al fijar la pena dentro del tramo, no un tramo nuevo. El aumento de hasta un tercio por encima del máximo que trajo esa misma ley está en el artículo 11 de la Ley 30096, la de delitos informáticos, y el artículo 154-B no es uno de esos delitos: conviene saberlo antes de repetir la cifra que circula en titulares.

Qué cuenta como autorización y qué no

La autorización tiene que ser de la persona que aparece en la imagen, y tiene que ser para esto. Que una foto sea pública no es un permiso: publicarla es autorizar que se vea, no que se modifique. Que te la haya enviado ella misma tampoco lo es. Y no hay autorización tácita: el silencio no autoriza, y «no dijo que no» no es una respuesta que exista en la norma.

El archivo que subes es tuyo; la cara que hay dentro no. Esa distinción no aparece en ninguna interfaz: el servicio te pide un archivo y comprueba el formato, no el permiso. Qué comprueba cada uno del archivo —formato, resolución, tamaño máximo— está en la comparación de lo que aguanta una foto real, y ninguno de los cinco comprueba de quién es la cara que hay en ella.

Un plan gratuito no cambia nada de lo anterior. Que no cueste dinero no le quita ni un verbo al artículo 154-B: lo que ofrecen de verdad las opciones que no cobran de entrada es menos resolución y una marca de agua, no una autorización. Y sobre menores de edad no hay caso límite ni matiz: por eso está arriba, en el único bloque de esta página que no admite excepciones.

Si la imagen es tuya y ya circula

Este delito es de acción pública, y eso es lo primero que hay que saber. El artículo 158 del Código Penal, en su redacción vigente, deja el ejercicio privado de la acción para los demás delitos de ese capítulo y saca de él expresamente al 154-B. En la práctica significa que la denuncia se presenta por el hecho y que la investigación la conduce el Ministerio Público: no hace falta sostener una acusación particular ni saber de antemano quién hizo la imagen.

Qué conviene guardar antes de ir

  • La dirección web completa donde apareció la imagen, copiada del navegador y no escrita de memoria.
  • Capturas de pantalla en las que se vea la fecha y la hora del dispositivo.
  • El nombre de la cuenta que la publicó y, si lo hay, el del grupo o canal donde estaba.
  • El archivo tal como te llegó, sin recortarlo y sin reenviarlo desde otra aplicación.
  • Los nombres de quienes puedan decir que la vieron, y cuándo la vieron.

Dónde se presenta: en cualquier comisaría de la Policía Nacional del Perú o ante el Ministerio Público, y en los dos casos directamente. Este sitio no está en esa vía en ningún punto —no recibe imágenes, no tiene formulario ni correo y no puede retirar nada de ninguna parte—, y esto se escribe aquí en vez de omitirse porque la vía funciona igual sin nosotros. Un canal que no existe, anunciado en la página a la que llega quien más lo necesita, es peor que no tener ninguno.

Hay una segunda vía que no sustituye a la primera. El archivo está en un servidor que no es tuyo, y algunos servicios publican un procedimiento para retirarlo. De los cinco de este catálogo lo hace uno: su política de reclamos, actualizada el 10 de junio de 2026, pide una firma, una identificación de la imagen y una declaración de que se creó o difundió sin consentimiento, y dice que retira o bloquea el acceso en 48 horas. Es su promesa, no algo que podamos comprobar desde fuera, y está construida sobre una ley estadounidense, no peruana. Los otros cuatro no publican ningún procedimiento. Lo que declara cada uno sobre los archivos está reunido en qué hace cada servicio con tu foto.

Qué marca lleva una imagen hecha con IA

De los cinco servicios del catálogo, dos tienen documentos que hayamos podido abrir y leer, y en ninguno de los dos dice que etiquete lo que genera: ni marca de síntesis, ni metadato declarado, ni aviso dentro del archivo de salida. De los otros tres no hay documento donde buscarlo. La única marca que aparece de verdad es la de agua de los planes gratuitos, y esa identifica al servicio, no advierte de que la imagen sea generada.

Del lado de las tiendas tampoco hay sello que comprobar: ninguna de las cinco se instala desde una tienda de aplicaciones, así que no pasa por su revisión ni hereda sus avisos —cómo funcionan en el celular sin app de tienda está en su propia página. Para la norma esto no cambia nada, y conviene decirlo aquí: el artículo 154-B no exige que la imagen esté marcada ni que se pueda demostrar cómo se hizo. Pide contenido sexual, una persona y uno de los cinco verbos, y nada más.

Qué es este sitio y qué no hace

Esto es un catálogo de reseñas. Lee lo que cada servicio publica, lo resume y enlaza a su web. No recibe, no procesa y no almacena ninguna fotografía, no tiene zona de carga y no genera nada: las cinco fichas con lo que cuesta y lo que declara cada una están en ia para desnudar.

Los botones «Visitar sitio» son enlaces de afiliado: si compras algo después de hacer clic, este sitio cobra una comisión y a ti te cuesta lo mismo. Ningún servicio paga por su puesto en la lista ni ha visto su ficha antes de publicarse. Y no hay canal de entrada, ni formulario ni correo: para un servicio eso significa que no puede pedirnos que le cambiemos la ficha, y para una persona afectada significa que no puede escribirnos. Por eso la vía de esta página es la del Estado desde el primer párrafo, y no una que dependa de que alguien conteste aquí.